El Matrimonio Civil junio 7, 2009
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- El Matrimonio
¿SABES COMO TE CASASTE?
Cuan difícil pueda ser una unión matrimonial,
la ley contemplará la forma de regresar al bien común
su condición personal a cada familia.
México se encuentra inmerso en la vorágine de los países con un alto índice de separaciones jurídicas, ya que las relaciones prematuras y la falta de orientación familiar han hecho que los matrimonios vayan en retroceso social, por ello es necesario considerar la forma y las medidas preventivas ante la posible disolución marital, considerando esto un parteaguas ante los logros económicos que se han realizado durante la unión civil. No se trata de esperar a que el final de una unión matrimonial sea la disolución, se trata de prevenir cualquier problema jurídico ante una ruptura aprensiva, ya que nadie puede considerarse listo para caminar un sendero que no ilumina el ocaso del horizonte.
Antes de saber como resolver la interrogativa de ¿Sabes como divorciarte?, es indispensable plantear el esquema de cómo y bajo que condiciones uno se unió en matrimonio civil, ya que de ello dependerá la situación jurídica del procedimiento que se tenga que instaurar para disolver el vínculo patrimonial entre los consortes (marido y mujer).
Cuando dos personas se unen en matrimonio civil, -hablo de la cuestión civil, por que en México la ley no reconoce situación jurídica para la unión religiosa-, deben de considerar que existen dos opciones para la convivencia familiar, la primera de ellas se llama separación de bienes ó bienes por separado, la cual consiste en que a partir del momento en que se unen, todo lo que amase cada consorte, será de quien lleve su nombre, a razón de tomar en cuenta que si el marido compra una casa y la pone a su nombre, esta nunca dejará de ser de el. Ya que en el momento en que uno de ellos decida poner a nombre del otro cualquier bien, este se considerará dentro de la esfera de quien se determine como el propietario, sin poder realizar cualquier tipo de reclamo jurídico. Esta forma de unión civil, se recomienda para los consortes que cuenta con un capital o un panorama económico igualitario, ya que cada quien podrá hacer su propia economía, con la independencia jurídica del otro, considerando la aportación igualitaria dentro del estado del matrimonio.
Contrario a la forma de la separación de los bienes, se encuentra la sociedad conyugal o bienes mancomunados, al cual se le considera como la situación jurídica que más ha traído problemas a los consortes en el país, puesto que a partir de su unión civil, todo lo que consigan reunir y amasar, será en partes iguales, es decir, cada uno de los esposos tendrá el dominio de cualquier bien (llámese mueble o inmueble), por el cincuenta por ciento de cada cosa que se adquiera.
Ninguna de estas formas de unión civil se considera deleznable, sin embargo deben de ponerse en claro desde un principio, pues el transcurrir de los años y las consignas económicas que se van creando y adquiriendo, hacen que se pueda originar el conflicto, que a final de cuentas se tendrá que dirimir en los tribunales familiares (llámese civil-familiar la materia) y los resultados de cada una de las condiciones que originaron el matrimonio, son claves para la forma en que se resolverá la controversia familiar.
En otro grado de análisis civil-familiar, tenemos dos figuras que también se han hecho firmes dentro de la sociedad mexicana y que la propia ley reconoce para poder darle seriedad a las relaciones que los mexicanos han establecido fuera del orden jurídico común, y que también se determina como quasimatrimonio, los cuales se definen como Unión Libre y Concubinato.
Estos dos preceptos jurídicos dentro de la doctrina civilista, los han utilizado como sinónimos siendo un fatal error, ya que el transcurso de la condición de uno, origina el otro, creando derechos y obligaciones en el estado de concubinato, contrario a la unión libre.
Para poder situar el concubinato, primero se tiene que dar la unión libre entre las personas, posterior a ello, el tiempo hará lo pertinente creando el concubinato después de 5 años, adquiriendo para los consortes las mismas prerrogativas de un matrimonio bajo el régimen de bienes por separado. Inclusive las propias instituciones públicas como el IMSS y el ISSSTE, contemplan dentro de sus cuadros normativos, el concepto de concubinato, dando el derecho a los trabajadores, el poder recibir los beneficios de salud y los que por ley correspondan.
Agradezco todos los comentarios que hagan llegar al correo y las peticiones que tengan para abordar cualquier tema que conlleve a la situación jurídica u opinión.



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